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Ley N° 20.285 - Instructivo Presidencial N° 008/2006

Competencias y atribuciones

Última actualización: 10/04/2024

Objetivos del Instituto Forestal

  1. Contribuir al fomento, desarrollo e investigación de los recurso e industrias forestales del país, mediante estudios orientados preferentemente a los siguientes objetivos específicos:
    1. Ejecución permanente del inventario forestal continuo de los recursos asociados a los ecosistemas forestales nativos y exóticos de Chile;
    2. Mejora del manejo, conservación y protección de estos recursos;
    3. Planificación del uso de los suelos forestales y manejo de las hoyas hidrográficas;
    4. Asistencia y asesoría técnica para el desarrollo de los recursos e industrias forestales, pudiendo actuar como organismo certificador de procesos y productos forestales y madereros, particularmente en lo referente al control de calidad de maderas para la construcción;
    5. Mejora de la comercialización y promoción de la demanda de los productos forestales;
  2. Promover, coordinar, fomentar y realizar las investigaciones forestales y de productos forestales;
  3. Promover y realizar cursos, seminarios, talleres, congresos y otras acciones de capacitación, formación, entrenamiento y/o perfeccionamiento en aspectos relacionados con los recursos, procesos e industria forestal;
  4. Generar conocimientos científico – tecnológicos para el uso sostenible de los ecosistemas y recursos forestales, el desarrollo de productos y los servicios derivados y transferir dichos conocimientos a los agentes públicos y privados del sector;
  5. Colaborar y asesorar a las instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, gobiernos regionales, empresas públicas y/o privadas y Municipalidades, en lo relacionado con la generación de información relevante para el sector forestal en los ámbitos económico, ambiental y social, su análisis y difusión;
  6. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, destinados a la realización de proyectos orientados a la conservación, manejo y utilización racional de los recursos forestales;
  7. Colaborar con las universidades u otros organismos educacionales o de investigación, con el fin de favorecer el mejor conocimiento de los bosques y de su utilización y en especial, en la investigación, preparación y perfeccionamiento de profesionales especializados en estas materias;
  8. Preparar publicaciones relativas a temas forestales y propender a su difusión.

En general, las actividades del Instituto serán orientadas al conocimiento, desarrollo y conservación de los recursos e industrias forestales del país.

Funciones del Consejo Directivo

La dirección superior del Instituto Forestal, así como la administración y disposición de sus bienes, corresponderá a un Consejo Directivo, compuesto por nueve miembros, designados de la siguiente forma:

  1. Un Consejero designado por el Ministro de Agricultura;
  2. El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o su subrogante legal;
  3. El Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal o su subrogante legal:
  4. Dos Consejeros designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
  5. Un Consejero designado por el Ministro de Agricultura, en representación de la Corporación Chilena de la Madera, a propuesta de ésta;
  6. Un representante de las organizaciones Gremiales con personalidad jurídica más relevantes de los pequeños productores forestales, designado por el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, de entre las personas que aquellas propongan;
  7. Un representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales de la Madera A.G., el que será designado por el Ministro de Agricultura, de entre una terna propuesta por la propia organización;
  8. Un representante de los trabajadores del Instituto Forestal, el que será designado por el Ministro de Agricultura, de entre una terna de asociados al Sindicato de Trabajadores del Instituto Forestal, propuesta por dicho Sindicato en conformidad a las condiciones y requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo Directivo que autorizó la incorporación de este representante.

En la designación de los Consejeros deberán considerarse criterios de excelencia, competencia técnica y experiencia en el área forestal. Se entenderá cumplido este requisito en el caso del Consejero designado como representante de los trabajadores del Instituto Forestal.

Son atribuciones y obligaciones del Consejo Directivo

  1. Dirigir el Instituto, administrar y disponer de sus bienes con las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en las leyes y/o en el presente Estatuto.
  2. Designar al Director Ejecutivo, en la forma señalada en el artículo 18;
  3. Promover y velar por el cumplimiento de las finalidades del Instituto;
  4. Aprobar la celebración de todos los actos, contratos y operaciones que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la realización de los fines y objetivos del Instituto;
  5. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo a las normas legales vigentes, el Presupuesto Anual de entradas y gastos, el Inventario de sus bienes y el Balance de sus operaciones;
  6. Controlar y orientar la correcta inversión de los fondos, a fin que puedan cumplirse las finalidades de la institución;
  7. Aprobar los programas de trabajo y proveer a su debido financiamiento;
  8. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, los reglamentos internos y demás normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento del Instituto, de sus servicios y dependencias;
  9. Aceptar el ingreso de Miembros Cooperadores;
  10. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, la creación de Departamentos o Secciones Técnicas y Administrativas y la estructura orgánica de la institución;
  11. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, las inversiones de capital;
  12. Aceptar aportes extraordinarios o donaciones de los Miembros Activos y Cooperadores y de cualquier otro organismo, institución y/o persona natural o jurídica;
  13. Crear comisiones de estudio y designar los Consejeros que las integrarán;
  14. Conocer y aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, la Planta del Personal y escala de remuneraciones, de acuerdo a las normas legales que sean aplicables;
  15. Establecer, a propuesta del Director Ejecutivo, las funciones que correspondan a los cargos técnicos y administrativos del Instituto;
  16. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, las comisiones de servicio al exterior del personal del Instituto;
  17. Aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, la contratación de consultores o empresas consultoras, a suma alzada o mediante cualquier otra forma de remuneración;
  18. Delegar en el Presidente, Vicepresidente, en un Consejero o en el Director Ejecutivo, las facultades que considere necesarias;
  19. Formar e integrar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, otras personas jurídicas en general, asociaciones y comunidades, aportar bienes a ellas, disolverlas y liquidarlas. En todo caso, los bienes y recursos que la Corporación aporte, no podrán exceder del 49% del valor total del capital y/o patrimonio de la persona jurídica en la que participe, no pudiendo elegir o designar, a más del 49% de sus directores o administradores.
  20. En general, conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, que estos estatutos o sus reglamentos no entreguen a la resolución del Presidente, Vicepresidente o del Director Ejecutivo;
  21. Las demás que le confieren las leyes, este estatuto o los reglamentos.

Las facultades de enajenar y gravar bienes raíces, requerirán, en todo caso acuerdo previo del Consejo Directivo, adoptado por al menos cinco Consejeros, debiendo necesariamente concurrir en esa mayoría el voto favorable de cuatro cualesquiera de los Consejeros a que se refieren las letras a), b) c) y d) del artículo Décimo.

Del Presidente

Son atribuciones y deberes del Presidente:

  1. Presidir las sesiones del Consejo;
  2. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;
  3. Firmar las Actas del Consejo;
  4. Preparar la tabla de sesiones;
  5. Citar a Sesiones Ordinarias del Consejo, según las normas que éste fije y a las Extraordinarias, en conformidad a lo establecido en el artículo 13;
  6. Velar por el cumplimiento de estos estatutos, los reglamentos internos y acuerdos del Consejo; y
  7. Solicitar de los Miembros Activos el financiamiento de los gastos anuales del Instituto.

Del Director Ejecutivo

Habrá un Director Ejecutivo del Instituto, el que será designado y removido por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente del mismo, debiendo recaer el nombramiento en un Ingeniero con experiencia reconocida en las materias que constituyen los objetivos del Instituto.
Corresponderá al Director Ejecutivo:

  1. Servir de Secretario del Consejo y asistir a sus reuniones con derecho a voz;
  2. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo;
  3. Dirigir, orientar y controlar las labores de los Departamentos o de las Secciones Técnicas y Administrativas del Instituto;
  4. Certificar los Acuerdos del Consejo y autorizar sus transcripciones como Ministro de Fe;
  5. Proponer al Consejo Directivo un reemplazante para el caso de ausencia temporal;
  6. Organizar las oficinas, servicios y dependencias del Instituto;
  7. Proponer al Consejo un programa de nacional de investigaciones forestales y planes de investigación especifica;
  8. Proponer el financiamiento de los planes y programas indicados en la letra anterior;
  9. Informar periódicamente al Consejo sobre la marcha y actividades del Instituto;
  10. Ejecutar los programas de investigación forestal que apruebe el Consejo;
  11. Autorizar los gastos del Instituto y distribuir los fondos presupuestados para investigación forestal que apruebe el Consejo;
  12. Recabar del Consejo la aprobación de subvenciones y convenios para las investigaciones que se hagan en colaboración con otros organismos;
  13. Decidir la contratación, ascenso y cesación de servicios del personal del Instituto;
  14. Proponer al Consejo los Proyectos de Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y las inversiones de capital;
  15. Proponer al Consejo la planta del personal, su escalafón y sueldos;
  16. Citar al Consejo a sesiones Extraordinarias de acuerdo con artículo 13;
  17. Proponer al Consejo, cumplir y hacer cumplir los reglamentos aprobados;
  18. Publicar los resultados de las investigaciones; y
  19. Ejercer las atribuciones que le hubiere delegado el Consejo y las demás que le confieren las leyes o el Reglamento Orgánico.

 

Estatutos vigentes de INFOR

 



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